VISTO: El Decreto Nº 6.261/90 "Por el cual se establece la organización de la Abogacía del Tesoro, así como de la Dirección Administrativa, la Secretaría General y el. Gabinete del Ministro, dependientes del Ministerio de Hacienda”.
La Ley Nº 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.
La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las Junciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".
La Ley Nº 2.421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".
El Decreto Nº 6.904/2005 "Por el cual se consolida en un solo instrumento legal las disposiciones de la Ley Nº 125/91, relacionadas con el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago y la aplicación de la sanción prevista para la infracción por mora y se establece un régimen transitorio de aplicación de la tasa de interés o recargo moratorio y contravención”.
El Decreto Nº 861 del 17 de noviembre de 2008 "Por el cual se establece un plazo transitorio para la regularización de las deudas impositivas a cargo de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda" (Expediente M.H. Nº 306/2009); y
CONSIDERANDO: Que atendiendo los numerosos pedidos de prórroga formulados por los contribuyentes que no han podido regularizar a tiempo sus obligaciones impositivas, dado el movimiento comercial y las obligaciones económicas propias generadas normalmente en los últimos meses del año.
Que la Ley Nº 125/91 faculta al Presidente de la República a reducir o condonar los intereses o recargos, así como las sanciones, teniendo igualmente la facultad de modificar los intereses en cuestión.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Memorándum A.B.T. Nº 1 del 7 de enero de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrógase hasta el 27 de febrero de 2009 la vigencia del Decreto Nº 861 del 17 de noviembre de 2008 "Por el cual se establece un plazo transitorio para la regularización de las deudas impositivas a cargo de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda".
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Fernando Lugo Méndez
Fdo.: Dionísio Borda |